capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 39
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Párrafo 1
Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Párrafo 2
Anexo al pedimento se deberá acompañar:Fraccion I
I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.Fracción reformada DOF 25-06-2018
Fraccion II
II. El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.Artículo reformado DOF 09-12-2013