capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 40
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Párrafo 1
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.Párrafo 2
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos:Fraccion I
I. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Fraccion II
II. Ser de nacionalidad mexicana.Fraccion III
III. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.Fraccion IV
IV. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.Párrafo 7
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.Párrafo 8
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018