capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 41
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Párrafo 1
Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Fraccion I
I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.Fraccion II
II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.Fraccion III
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.Fracción reformada DOF 31-12-1998
Fraccion IV
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Párrafo 6
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.Párrafo 7
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Artículo reformado DOF 30-12-1996