capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 47
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Párrafo 1
Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando:Fraccion I
I. Consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en más de un número de identificación comercial distintos.Fraccion II
II. Desconozcan la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 01-07-2020, 19-11-2025
Párrafo 4
La consulta deberá presentarse directamente por los interesados, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 34 del Código Fiscal de la Federación, además de anexar, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial. Para efectos de la fracción I de este artículo, los interesados deberán señalar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda.Párrafo reformado DOF 01-07-2020, 19-11-2025
Párrafo 5
Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como, en su caso, pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Párrafo 6
Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria o en el número de identificación comercial, de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 01-07-2020
Párrafo 7
Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Reforma DOF 19-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes reformado DOF 25-06-2018, 01-07-2020)