capitulo I - Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Artículo 53
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo I - Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Párrafo 1
Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:Fraccion I
I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.Fraccion II
II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 4
Los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal.Párrafo reformado DOF 19-11-2025
Párrafo 5
Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018
Fraccion III
III. Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.Fraccion IV
IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.Fraccion V
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.Fraccion VI
VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o faltantes, excepto cuando el no arribo de la mercancía o los faltantes se originen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por las mercancías sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta Ley.Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025
Fraccion VII
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.Fracción adicionada DOF 01-01-2002
Fraccion VIII
VIII. Derogada.Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Derogada DOF 25-06-2018
Fraccion IX
IX. Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.Fracción adicionada DOF 25-06-2018
Fraccion X
X. Los que transfieran mercancías importadas temporalmente de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados por las citadas mercancías, sin importar que éstas se transfieran una o más veces.Fracción adicionada DOF 25-06-2018. Reformada DOF 19-11-2025
Párrafo 14
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.Párrafo reformado DOF 19-11-2025