capitulo I - Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Artículo 56
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo I - Hechos gravados, contribuyentes y responsables
Párrafo 1
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:Fraccion I
I. l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:Párrafo reformado DOF 31-12-2000
Inciso a
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.Inciso b
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.Inciso c
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.Inciso d
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.Inciso e
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.Párrafo 8
Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.Párrafo adicionado DOF 30-12-2002