seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Artículo 64
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo III - Base gravable › Seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Párrafo 1
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
Párrafo 2
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Párrafo 3
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Párrafo 4
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.