seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Artículo 69
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo III - Base gravable › Seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Párrafo 1
En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.
Párrafo 2
Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:
Fraccion I
I. El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.
Fraccion II
II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.