seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Artículo 71
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo III - Base gravable › Seccion PRIMERA - Del impuesto general de importación
Párrafo 1
Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:
Fraccion I
I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.
Fraccion II
II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.
Fraccion III
III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.
Fraccion IV
IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.
Fraccion V
V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.
Párrafo 7
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.