capitulo IV - Determinación y pago
Artículo 86-A
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo TERCERO - Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no › Capitulo IV - Determinación y pago
Párrafo 1
Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes:Fraccion I
I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.Párrafo 3
La garantía se cancelará a los doce meses de haberse efectuado la importación, salvo que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, así como cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, las que se harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su cancelación por las autoridades aduaneras en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.Fraccion II
II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.Párrafo 5
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.Fraccion III
III. Efectúen la introducción de mercancías extranjeras para destinarlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución; por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento, o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley en los casos que se señalen mediante reglas.Párrafo 7
La autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de referencia para la determinación o validación de los valores declarados, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea Parte.Párrafo 8
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente para retirar las mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico de conformidad con lo señalado en el artículo 135-D de esta Ley, y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.Párrafo 9
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, así como los rendimientos generados a partir de la fecha de su depósito, conforme a los procedimientos establecidos mediante reglas.Párrafo 10
Se podrá garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.Párrafo 11
Los sujetos obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del presente artículo, podrán optar por garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, mediante carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a los plazos y condiciones señalados en las fracciones anteriores.Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018, 19-11-2025