capitulo I - Disposiciones comunes
Artículo 95
Ley Aduanera
LA
ley
fiscal
Titulo CUARTO - Regímenes aduaneros › Capitulo I - Disposiciones comunes
Párrafo 1
Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.Artículo reformado DOF 09-12-2013