capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 110
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VII - Normas protectoras y privilegios del salario
Párrafo 1
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:Párrafo reformado DOF 09-01-1974
Fraccion I
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;Fraccion II
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.Fracción reformada DOF 24-04-1972
Fraccion III
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.Fracción reformada DOF 24-04-1972, 07-01-1982, 21-02-2025
Fraccion IV
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;Fraccion V
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.Párrafo 7
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion VI
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.Párrafo 9
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012