capitulo VIII - Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 125
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo VIII - Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Párrafo 1
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
Fraccion I
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
Fraccion II
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
Fraccion III
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
Fraccion IV
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.