capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Artículo 144
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Párrafo 1
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988