capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Artículo 146
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Párrafo 1
Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.Artículo reformado DOF 24-04-1972, 01-05-2019, 29-11-2023