capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Artículo 147
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III - Habitaciones para los trabajadores
Párrafo 1
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:Fraccion I
I. Los deportistas profesionales yFraccion II
II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.Fracción reformada DOF 21-02-2025
Artículo reformado DOF 24-04-1972