capitulo III BIS - De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-J
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo III BIS - De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Párrafo 1
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:Fraccion I
I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;Fraccion II
II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;Fraccion III
III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;Fraccion IV
IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;Fraccion V
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;Fraccion VI
VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;Fraccion VII
VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;Fraccion VIII
VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;Fraccion IX
IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; yFraccion X
X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.Párrafo 12
Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012