capitulo V - Invenciones de los trabajadores
Artículo 163
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo V - Invenciones de los trabajadores
Párrafo 1
La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:Fraccion I
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970
Fraccion II
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.Párrafo 4
El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, yFe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Reformada DOF 01-05-2019