capitulo UNICO
Artículo 166
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO - Trabajo de las Mujeres › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.Artículo reformado DOF 31-12-1974