capitulo UNICO
Artículo 168
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO - Trabajo de las Mujeres › Capitulo UNICO
Párrafo 1
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.Párrafo 2
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.Artículo derogado DOF 31-12-1974. Adicionado DOF 30-11-2012