capitulo UNICO
Artículo 175
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Fraccion I
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;Fraccion II
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;Fraccion III
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; yFraccion IV
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.Fracción reformada DOF 12-06-2015
Párrafo 6
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Párrafo 7
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Artículo reformado DOF 30-11-2012