capitulo UNICO
Artículo 176
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Exposición a:Numeral 1
1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.Numeral 2
2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.Numeral 3
3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.Numeral 4
4. Fauna peligrosa o flora nociva.Fraccion II
II. Labores:Numeral 1
1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.Numeral 2
2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.Numeral 3
3. En altura o espacios confinados.Numeral 4
4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.Numeral 5
5. De soldadura y corte.Numeral 6
6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.Numeral 7
7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).Numeral 8
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;Numeral reformado DOF 05-04-2022
Numeral 9
9. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.Numeral 10
10. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.Numeral 11
11. Productivas de la industria tabacalera.Numeral 12
12. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.Numeral 13
13. En obras de construcción.Numeral 14
14. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.Numeral 15
15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.Numeral 16
16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.Numeral 17
17. En buques.Numeral 18
18. En minas.Numeral 19
19. Submarinas y subterráneas.Numeral 20
20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.Fraccion III
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.Fraccion IV
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.Fraccion V
V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.Fraccion VI
VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.Fraccion VII
VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes. Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Artículo reformado DOF 30-11-2012, 12-06-2015