capitulo UNICO
Artículo 178
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.Artículo reformado DOF 12-06-2015