capitulo UNICO
Artículo 179
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.Artículo reformado DOF 12-06-2015