capitulo UNICO
Artículo 180
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo QUINTO BIS - Trabajo de los Menores › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Fraccion I
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;Fraccion II
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.Fracción reformada DOF 12-06-2015
Fraccion III
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;Fracción reformada DOF 28-04-1978
Fraccion IV
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,Fracción adicionada DOF 28-04-1978
Fraccion V
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.Fracción reformada y recorrida DOF 28-04-1978