capitulo III - Trabajadores de los buques
Artículo 204
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo III - Trabajadores de los buques
Párrafo 1
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:Fraccion I
I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos;Fraccion II
II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado;Fraccion III
III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador;Fraccion IV
IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero;Fraccion V
V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;Fracción reformada DOF 28-04-2022