Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VI - Trabajo de autotransportes
Párrafo 1
Queda prohibido a los trabajadores:
Fraccion I
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
Fraccion II
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
Fraccion III
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.