Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VI - Trabajo de autotransportes
Párrafo 1
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Fraccion I
I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
Fraccion II
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
Fraccion III
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
Fraccion IV
IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.