capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 273
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Párrafo 1
En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:Fraccion I
I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;Fraccion II
II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, yFracción reformada DOF 01-05-2019