capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 275
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Párrafo 1
Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.