capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 276
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes:
Fraccion I
I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483;
Fraccion II
II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y
Fraccion III
III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios.
Párrafo 5
El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos.