capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 278
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VII - Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Párrafo 1
En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.Párrafo reformado DOF 01-05-2019