capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Artículo 283
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Párrafo 1
En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Fraccion I
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;Fraccion II
II. Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que lo acompañen. Dichas habitaciones deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores. En su caso, proveer de un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral;Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 24-01-2024
Fraccion III
III. Mantener las habitaciones en condiciones dignas y de habitabilidad, haciendo, en su caso, las reparaciones necesarias y convenientes;Fracción reformada DOF 30-11-2012, 24-01-2024
Fraccion IV
IV. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas;Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion V
V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012
Fraccion VI
VI. Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion VII
VII. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.Párrafo 9
Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion VIII
VIII. DerogadaFracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 24-01-2024
Fraccion IX
IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion X
X. Fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares. En el caso de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación con pertinencia cultural y lingüística para personas adultas a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación obligatoria.Párrafo 13
Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General de Educación.Párrafo 14
Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con las personas empleadoras, convenios para el cumplimiento de dicha obligación.Párrafo 15
Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen cerca o en las poblaciones, el Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo migrantes en escuelas con condiciones físicas y de equipamiento, así como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educación con equidad, inclusión, pertinencia cultural y lingüística.Párrafo 16
Las autoridades educativas reconocerán los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Asimismo, las autoridades educativas definirán mecanismos de seguimiento que aseguren la continuidad de los estudios en sus comunidades de origen y en los centros de trabajo.Párrafo 17
En todo caso, la educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe;Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion XI
XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;Párrafo 19
Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo;Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion XII
XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; yFracción adicionada DOF 30-11-2012
Fraccion XIII
XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.Párrafo 22
En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá habilitar espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.Párrafo 23
Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren;Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion XIV
XIV. Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando la persona trabajadora del campo debiere realizar tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma de la persona trabajadora.Párrafo 25
Lo anterior también será aplicable cuando el trabajo implique la realización de procesos o manipulación de agroquímicos, sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas;Fracción adicionada DOF 01-05-2019. Reformada DOF 24-01-2024
Fraccion XV
XV. Proveer el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando la persona trabajadora del campo realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.Párrafo 27
En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deberá proporcionarse el equipo de protección personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, además de supervisar su uso correcto, y mantener el equipo en condiciones de funcionamiento seguro;Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Fraccion XVI
XVI. Hacer observar el descanso, pausas y limitaciones a la duración de la jornada y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad física y la dignidad de las personas trabajadoras del campo, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro;Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Fraccion XVII
XVII. En el manejo de sustancias peligrosas químicas o biológicas, sus residuos o envases que los contengan:Inciso a
a) Aplicar únicamente agroquímicos con Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales vigente, no caducos, en las dosis recomendadas y sin mezclar productos incompatibles, según lo establecido en las etiquetas;Inciso b
b) Verificar que todos los envases que contienen agroquímicos cuenten con la etiqueta original, y contar con las hojas de datos de seguridad impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas que se utilicen;Inciso c
c) Señalizar las áreas de almacenamiento, manejo, de mezclado o llenado de sustancias químicas o biológicas, así como de los envases que hubieran contenido dichas sustancias, yInciso d
d) Observar las demás disposiciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables;Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Fraccion XVIII
XVIII. Identificar plenamente por escrito los posibles peligros derivados de las actividades y de lugares en que se llevan a cabo éstas, para ello, se deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:Inciso a
a) La exposición a agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa;Inciso b
b) La operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas;Inciso c
c) Los trabajos en alturas y espacios confinados, incluyendo silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas;Inciso d
d) El manejo manual de cargas y otros factores de riesgo ergonómico;Inciso e
e) La exposición a ruido, vibraciones y radiación solar;Inciso f
f) La exposición a polvos generados en actividades como el arado de la tierra, la producción de diversos granos, legumbres y otros productos agrícolas; el envasado y traslado de los cultivos;Inciso g
g) Los peligros biológicos, tales como flora y fauna nociva, así como riesgo de contraer enfermedades por picadura o mordedura de insectos o animales transmisores de éstas;Inciso h
h) Las condiciones ambientales extremas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas;Inciso i
i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio y/o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas, yInciso j
j) Los factores de riesgo psicosocial que pudieran afectar a las personas trabajadoras del campo;Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Fraccion XIX
XIX. Observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia y la prohibición de exponer a las personas menores de edad a riesgos para la salud.Párrafo 46
La persona trabajadora podrá rehusarse a la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución del salario, cuando exista peligro inminente de daño para su seguridad y su salud.Párrafo 47
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenio con las personas empleadoras para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones VI, VII, primer párrafo, y XIII del presente artículo, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Seguro Social.Fracción adicionada DOF 24-01-2024