capitulo IX BIS - TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 291-H
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo IX BIS - TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Párrafo 1
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente:Fraccion I
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;Fraccion II
II. Naturaleza y características del trabajo;Fraccion III
III. Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;Fraccion IV
IV. El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;Fraccion V
V. El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere;Fraccion VI
VI. Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, yFraccion VII
VII. Otras condiciones de trabajo que se convengan.Artículo adicionado DOF 24-12-2024