capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 319
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Párrafo 1
El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.