capitulo XII - Trabajo a domicilio
Artículo 322
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII - Trabajo a domicilio
Párrafo 1
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Fraccion I
I. La naturaleza y calidad de los trabajos:Fraccion II
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;Fraccion III
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; yFraccion IV
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.Párrafo 6
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.Párrafo reformado DOF 21-01-1988