capitulo XII BIS - Teletrabajo
Artículo 330-F
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XII BIS - Teletrabajo
Párrafo 1
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:Fraccion I
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;Fraccion II
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;Fraccion III
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;Fraccion IV
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, yFraccion V
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.Artículo adicionado DOF 11-01-2021