capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 331 Ter
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Párrafo 1
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:Fraccion I
I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;Fraccion II
II. La dirección del lugar de trabajo habitual;Fraccion III
III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;Fraccion IV
IV. El tipo de trabajo por realizar;Fraccion V
V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;Fraccion VI
VI. Las horas de trabajo;Fraccion VII
VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;Fraccion VIII
VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;Fraccion IX
IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, yFraccion X
X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.Párrafo 12
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.Párrafo 13
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.Párrafo 14
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.Párrafo 15
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.Párrafo 16
Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.Artículo adicionado DOF 02-07-2019