capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 332
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Párrafo 1
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:Fraccion I
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.Fraccion II
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.Artículo reformado DOF 01-05-2019, 02-07-2019