capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 334
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Párrafo 1
Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.Párrafo adicionado DOF 02-07-2019
Párrafo 2
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación.Párrafo adicionado DOF 02-07-2019
Párrafo 3
Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.Párrafo 4
El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.Párrafo adicionado DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019