capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 337
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII - Personas Trabajadoras del Hogar
Párrafo 1
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:Fraccion I
I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.Fracción adicionada DOF 01-05-2019