capitulo XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 345
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Párrafo 1
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.Artículo reformado DOF 21-01-1988