capitulo XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 347
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Párrafo 1
Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.