capitulo XIV - Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 350
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
Fraccion I
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
Fraccion II
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
Fraccion III
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.