capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Artículo 353-C
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Párrafo 1
Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:Fraccion I
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;Fraccion II
II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.Artículo adicionado DOF 30-12-1977