capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Artículo 353-E
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Párrafo 1
Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.Artículo adicionado DOF 30-12-1977