capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353-K
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Párrafo 1
Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.Artículo adicionado DOF 20-10-1980