capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353-M
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Párrafo 1
El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.Artículo adicionado DOF 20-10-1980