capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353-U
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Párrafo 1
Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.Artículo adicionado DOF 20-10-1980