capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353-Ñ
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Párrafo 1
Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:Fraccion I
I. De personal académico;Fraccion II
II. De personal administrativo, oFraccion III
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.Artículo adicionado DOF 20-10-1980